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Código Civil Artículo 1996 quater Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Puebla
Artículo 1996 quater.

En caso de que el hecho ilícito que generó el daño fuese la violencia por razón de género, el Juez ordenará, a petición de la persona afectada y a costa del condenado, se publique la sentencia que imponga la reparación.

Asimismo, si el daño tuvo difusión en los medios informativos el Juez ordenará al condenado publique una disculpa con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original, con independencia de los costos que esto origine



Estado de Puebla Artículo 1996 quater Código Civil
Artículo 1 ...1996 bis 1996 ter 1996 quater 1997 1998 ...3550

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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